viernes, 4 de noviembre de 2016

VALORACION POSTERIOR

Activos financieros disponibles para la venta
Se incluirán aquí los valores que representen deudas e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasificado en las categorías anteriores.
  1. Valoración inicial: Por su valor razonable = precio de la transacción (valor razonable de la contraprestación más costes directos que se le atribuyan).
    El importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que se hubiesen adquirido formará parte de la valoración inicial.
  2. Valoración posterior: Por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción por su venta. Los cambios producidos en el valor razonable se registrarán en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja en el balance o se deteriore, momento en el que se imputará a pérdidas y ganancias.
    Las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros en moneda extranjera, se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, se registrarán en pérdidas y ganancias el importe de los intereses calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos devengados.
    Si su valor razonable no se puede probar se valorarán por su coste de adquisición, menos el importe acumulado de las correcciones por deterioro del valor.
    Cuando se tengan que dar de baja en el balance u otra gestión se aplicará el método del valor medio ponderado para saber su valor.
                 
     n el caso de venta de derechos de suscripción y similares, o separación de los mismos para utilizarlos, el importe de estos derechos disminuirá el valor registrado en la contabilidad de los activos financieros. Este importe corresponde al valor razonable o coste de los derechos del valor de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa aceptada.
  3. Deterioro del valor: Al cierre del ejercicio se deberán hacer las correcciones por deterioro de valor que pudieran haber surgido, siempre que sea evidente que el valor de un activo financiero disponible para la venta, o grupo disponibles para la venta con similares características de riesgos, se ha deteriorado por uno o más eventos ocurridos después de su reconocimiento inicial, y que produzcan:
  • En el caso de los instrumentos de deuda, reducción o retraso de la rentabilidad motivados por la insolvencia del deudor; o
  • En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, no poder recuperar el valor registrado en contabilidad del activo, por ejemplo, un descenso prologando o que sea significativo en su valor razonable. Se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización, sin haberse producido recuperación en su valor, sin que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de transcurrir dicho plazo o descendido la cotización en dicho porcentaje.
La diferencia de la corrección valorativa será su coste restándole su amortización, menos, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente registrada en pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento de la valoración.
Las pérdidas acumuladas registradas en el patrimonio neto pos disminución del valor razonable, siempre que haya una evidencia de que existe deterioro en el valor, se registrará en pérdidas y ganancias.

Si posteriormente en otros ejercicios aumentase el valor razonable, la corrección registrada anteriormente revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Pero, en el caso de que aumente el valor razonable de un instrumento de patrimonio, la corrección anterior no revertirá con abono a pérdidas y ganancias, sino que se registrará el aumento directamente contra el patrimonio neto.
Resultado de imagen para valoracion posterior activos financieros disponibles para la venta  Resultado de imagen para valoracion posterior activos financieros disponibles para la venta
            

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